| El Constitucional reinterpreta el derecho a la última palabra |
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| jueves, 10 de enero de 2008 | |
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El Tribunal Constitucional ha modificado su doctrina respecto al derecho a la última palabra de los acusados. Hasta ahora, el alto tribunal consideraba que cualquier vulneración en ese derecho suponía una indefensión que llevaba aparejada la nulidad de la sentencia. El alto tribunal ya tenía establecido que para que "una irregularidad procesal o infracción de las normas de procedimiento alcance relevancia constitucional debe producir un perjuicio real y efectivo en las posibilidades de defensa de quien las denuncie". Por ello, la garantía de la última palabra "exige, al menos (...) un desarrollo argumental en la demanda de amparo acerca de la existencia de una lesión material que permita al Tribunal valorar" su concurrencia. Fuente: El PAIS |
Legislación
- Acuerdo de 17 de julio de 2008, del pleno del CGPJ, guardia en los Juzgado de Violencia de la Mujer
- Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer
- Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil



